PROPUESTAS DE CONTENIDO
MATERIAL VINCULADO DIRECTA Y EXPRESAMENTE CON EL
TEMA: “REGIMEN SOCIAL Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES CULTURALES”
Incluirá un capítulo con la siguientes DEFINICIONES
Incorporación de conceptos.- Se tendrán como parte integrante de la presente ley, las definiciones y conceptos que se transcriben en el presente artículo, provenientes de los tratados, convenios o concordatos internacionales vigentes que han sido ratificados por Costa Rica, o a los cuales se ha dado la adhesión, así como las modificaciones que en el futuro se llegaren a adoptar en estos u otros instrumentos internacionales, los cuales serán criterios de interpretación, ordenación e integración de la presente ley y de todo el ordenamiento jurídico del país en materia cultural. Conforme a lo anterior y por ahora, para los efectos de la presente ley, el Estado costarricense entenderá por:
a.- CULTURA: El conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos humanos, los sistemas de valores, las tradiciones, las creencias, las formas de comportamiento, creación y pensamiento, creadas y transmitidas por las diversas poblaciones, así como los modos de actuar, crear y pensar que aspiran a garantizar la supervivencia, la convivencia, y la calidad de vida deseable para la nación. [1]
b.- DIVERSIDAD CULTURAL: La multiplicidad de formas en que se expresan y enriquecen y transmiten las expresiones culturales dentro y entre los grupos poblacionales y las sociedades y que se manifiestan además, a través de los distintos modos de creación, producción, difusión, distribución y disfrute de tales expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados. [2]
c.- CONTENIDO CULTURAL: El sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. [3]
d.- EXPRESIONES CULTURALES: Las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural. [4]
e.- ACTIVIDADES, BIENES Y SERVICIOS CULTURALES: Las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener, así como del hecho de que se trate de actividades culturales que puedan constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales. [5]
f.- INDUSTRIAS CULTURALES: Aquellas industrias que producen y distribuyen bienes o servicios culturales. [6]
g.- POLÍTICAS Y MEDIDAS CULTURALES: Las políticas y medidas relativas a la cultura, ya sean éstas locales, nacionales, regionales o internacionales, que están centradas en la cultura como tal, o cuya finalidad es ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular en lo relativo a su acceso, inclusión y participación en lo asociado con la creación, la producción, la difusión, la distribución y el disfrute de la vida cultural. [7]
h.- PROTECCIÓN: La adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. [8]
i.- INTERCULTURALIDAD: Modelo de gestión cultural que promueve la interacción equitativa, dialogante y respetuosa entre las diversas culturas y la posibilidad de que de esta interacción deriven expresiones culturales enriquecidas culturalmente. [9]
j.- PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL: Es el que comprende Los Monumentos: Entendiendo por tales las obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; Los Conjuntos: Entendiendo por tales los grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia; Los Lugares, obra del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza; así como Las Zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. [10]
k.- PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL: Es el que comprende los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y que se transmite de generación en generación, siendo recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.[11] Se le denomina también “Patrimonio Cultural Intangible”.-
l.- PATIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO: Es el que comprende todas las huellas de la existencia humana que poseen un carácter cultural, arqueológico o histórico; y hayan estado bajo las aguas, tanto marítimas como fluviales y lacustres, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante cien años. [12]
m.- MEMORIA SOCIAL: Es el conjunto de todas las memorias colectivas, y no solo aquellas conformadas por episodios gloriosos o dignificantes, que con sus alteraciones e interpretaciones, dan lugar a los grandes recuerdos históricos, agradables o dolorosos, que las generaciones actuales, de cara al futuro, rescatan de los efectos del olvido, a partir de documentos, versiones, testimonios, y todo tipo de instrumentos históricos que deben ser interpretados y que constituyen el acervo de fuentes a disposición del historiador para una reconstrucción del pasado, que pueda ser tarea de quienes lo estudien con una nueva mirada y cuyo proceso de construcción está orientado a desmitificar estereotipos y verdades dadas, profundamente arraigadas en la cultura dominante.
Terminología y nomenclaturas: Para los efectos de la presente Ley deberá entenderse por:
a.- ESTADO: El Estado costarricense
b.- MINISTERIO: El Ministerio de Cultura y Juventud.
c.- LEY: La presente Ley General de Cultura.
d.- REGLAMENTO: El o los reglamentos a la presente Ley General de Cultura.
e.- SISTEMA: El Sistema Nacional de Cultura.
f.- CONSEJO: El Consejo Nacional de Cultura
g.- PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.
h.- CONAPAM: El Consejo Nacional para la Persona Adulta Mayor.
i.- C.N.R.E.E: El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
j.- REGISTRO: El Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
k.- SINART: El Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural.
l.- FONDOS: Los Fondos Concursables para el Fomento Cultural.
m.- SINEM: Sistema Nacional de Educación Musical.
n.- CAJA: Caja Costarricense de Seguro Social.
ñ.- INAMU: Instituto Nacional de la Mujer.
Otro capítulo regulará el entorno de aplicación
Objeto.- La presente ley dimensiona e implementa los postulados contenidos en el artículo 89 de la Constitución Política, [13] en los artículos 22 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [14], así como las demás normas derivadas de los tratados, convenios o concordatos internacionales en materia cultural, adoptados por el país, estableciendo la obligación para el Estado costarricense, a través de todas sus instituciones, de garantizar la cultura como un derecho humano tanto para las generaciones presentes como futuras, mediante la implementación de los siguientes tres ejes fundamentales:
a.- El acceso, la inclusión y la participación equitativa de las personas en la vida cultural;
b.- El posicionamiento de la cultura como un motor y un vector de desarrollo;
c.- La identificación, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, puesta en valor, acrecentamiento, sensibilización y transmisión de la diversidad de expresiones culturales, en todo el territorio nacional y en sus aguas jurisdiccionales,.
Ámbito de aplicación.- La presente ley es extensiva y obligatoria para todas las instituciones del Estado y los demás entes públicos con personalidad y capacidad jurídica de derecho público o privado, así como para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras dentro del territorio nacional, e incide sobre la diversidad de las expresiones culturales de la Nación.
Fines y objetivos.- La presente ley tiene como fines y objetivos los siguientes:
a.- Posicionar la cultura como un derecho humano;
b.- Posicionar la cultura como un motor y un vector de desarrollo;
c.- Articular la existencia de un Sistema Nacional de Cultura, [15] integrador de todas las instituciones públicas y privadas vinculadas con la gestión cultural de acuerdo al objeto y fines de la presente ley.
d.- Establecer las competencias, y mecanismos generales conforme a los cuales las instituciones públicas articuladas dentro del Sistema Nacional de Cultura, integrarán su accionar en torno a la diversidad de expresiones culturales al patrimonio cultural de la Nación, y a su rol frente a las expresiones culturales, reflejando el accionar general, las vinculaciones, los ámbitos de relación, y demás dinámicas propias de la gestión pública de la cultura, entre el Ministerio de Cultura como ente rector del Sistema Nacional de Cultura, y los demás entes públicos vinculados con la gestión pública de la cultura.
e.- Establecer la obligación de promulgar y divulgar Políticas Públicas de Cultura, tanto de carácter nacional como de alcance local, al igual que las plataformas operativas básicas para la gestión pública de la cultura, y regular los principios, procedimientos y lineamientos básicos para la formulación de tales políticas.
f.- Garantizar a las instituciones públicas vinculadas y obligadas a la gestión pública de la cultura, los recursos y facilidades básicas para el cumplimiento de sus obligaciones dentro de los ámbitos de sus competencias.
g.- Crear mecanismos para garantizar la rendición de cuentas de la gestión pública de la cultura, más allá de los vinculados con el control del gasto público y crear las herramientas sociales para la participación ciudadana en las contralorías culturales.
h.- Establecer y garantizar los incentivos básicos para el desarrollo de la diversidad de expresiones culturales.
i.- Dignificar y fortalecer los derechos laborales y el acceso a la seguridad social de los y las trabajadores de la cultura.
j.- Regular la violación al cumplimiento de obligaciones culturales, como infracciones contra el interés público, estableciendo el respectivo régimen sancionatorio.
Incluirá un capitulo para enmarcar sus Principios Rectores
Criterios de integración e interpretación.- Se establecen como criterios obligatorios de interpretación, integración e implementación de todo el ordenamiento jurídico nacional en materia cultural, así como de toda política pública en el campo de la cultura, los principios definidos en el presente capítulo, lo cuales derivan de tratados internacionales, Convenios o Concordatos adoptados por Costa Rica. En caso de duda, se aplicará el principio que favorezca en mayor medida los intereses culturales.
Principio de participación.- Se reconoce la participación ciudadana como esencial para el desarrollo de la cultura en los ámbitos nacional y local.- Todas las instituciones del Estado y los demás entes públicos, están obligados a garantizar, facilitar y favorecer dicha participación en todas sus manifestaciones. [16]
Principio de especificidad.- Se reconoce que las actividades, bienes y servicios culturales son portadores de valores y contenidos específicos de carácter simbólico que preceden y superan la dimensión estrictamente económica. [17]
Principio de transversalidad.- Se velará para que en el conjunto de las actuaciones públicas, se tome en cuenta, como eje transversal esencial, la dimensión de lo cultural, propiciando así el fomento y la protección de la diversidad y la consolidación de las expresiones culturales. [18]
Principio de complementariedad.- Se velará para que en los programas y las acciones culturales se refleje la complementariedad existente entre lo económico, lo social y lo cultural, teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer el desarrollo económico y social del país. [19]
Principio de igual dignidad y respeto.- Se velará por la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales que presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto a todas ellas, incluidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y las de los pueblos autóctonos. [20]
Principio de desarrollo sostenible.- Se protege la promoción y el mantenimiento de la diversidad cultural como condición esencial para un desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones actuales y futuras. [21]
Principio de acceso equitativo.- Se garantiza el acceso equitativo a la más amplia y diversificada gama de expresiones culturales procedentes de todas las partes del mundo, y el acceso de las culturas a los medios de expresión y difusión como elementos importantes para valorizar la diversidad cultural y propiciar el entendimiento mutuo. [22]
Principio de democracia cultural.- Se reconoce que la cultura procede de la comunidad entera y a ella debe regresar. No puede ser privilegio de elites ni en cuanto a su producción ni en cuanto a sus beneficios. La democracia cultural supone la más amplia participación del individuo y la sociedad en el proceso de creación de bienes culturales, en la toma de decisiones que conciernen a la vida cultural y en la difusión y disfrute de la misma. [23]
Principio de Interculturalidad. Se promoverá la convivencia entre personas y colectividades diferentes para fomentar la interacción entre culturas de una forma respetuosa, donde se concibe que ningún grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento relaciones interculturales basadas en el respeto a la diversidad y el enriquecimiento mutuo, propiciando la construcción de nuevos sentidos y formas de coexistencia social.- [24]
Principio de libertad y autonomía.- Se garantizará que las personas gocen de total libertad y autonomía conceptual, ideológica, estética, formal o de cualquier naturaleza, para crear y poner en circulación sus expresiones culturales y para acceder a las actividades, bienes y servicios culturales. [25]
Principio de sustentabilidad ambiental.- Se reconoce que la gestión sustentable del ambiente es parte integrante de la protección del patrimonio cultural, en tanto cultura, naturaleza y ambiente están íntimamente relacionados. [26]
Instituirá el Consejo Nacional de Cultura
Consejo Nacional de Cultura.- [27] Los tres subsistemas que estructuran el Sistema Nacional de Cultura, serán articulados por medio de un Consejo Nacional de Cultura, que fungirá como órgano asesor y consultor en la implementación de la presente ley, así como de la Política Nacional de Cultura y estará conformado de la siguiente manera:
1.- El o la Ministro de Cultura y Juventud o, en su defecto, el o la viceministro, quien lo presidirá;
2.- El o la Ministro de Educación o, en su defecto, el o la viceministro
3.- Un representante del Consejo de Educación Superior Pública;
4.- Un representante de la organización que aglutine a los Departamentos Municipales de Gestión Cultural de los gobiernos locales;
5.- Un representante de los entes de educación superior públicos;
6.- Un representante de los centros de educación superior privados;
7.- Un representante del Instituto Costarricense de Turismo;
8.- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
9.- Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;
10.- Un representante de la Dirección General de Migración y Extranjería;
11.- Un representante del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones;
12.- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior;
13.- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
14.- Un representante de las instituciones públicas de las Artes Escénicas;
15.- Un representante de las instituciones públicas de las Artes Visuales;
16.- Un representante de las instituciones públicas de las Artes literarias;
17.- Un representante de las instituciones públicas de las artes del Audiovisual;
18.- Un representante de las instituciones públicas de las Artes Musicales;
19.- Un representante de una organización pública o privada dedicada a la promoción del Patrimonio Cultural Intangible;
20.- Un representante de la Comisión Arqueológica Nacional;
21.- Un representante de la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico;
22.- Un representante de los pueblos indígenas;
23.- Un representante de la comunidad afrodescendiente;
24.- Un representante del PANI;
25.- Un representante de CONAPAM;
26.- Un representante del Consejo de la Persona Joven;
27.- Un representante del C.N.R.E.E;
28.- Un representante del INAMU;
29.- Un representante de la Dirección de Cultura;
30.- Un representante de los Fondos Concursables para la producción, investigación, divulgación y circulación de bienes y expresiones culturales;
31.- Un representante de las entidades de derecho privado que conformen el Sistema Nacional de Cultura.-
32.- Otros miembros que en el futuro se consideren necesarios, lo cuales serán incluidos vía reglamento. Del mismo modo, el reglamento se encargará de actualizar las sustituciones que sean necesarias, para llenar los vacíos que podrían provocarse por la modificación o extinción de los órganos y entidades mencionados en el presente artículo.
Nombramientos.- El reglamento regulará los plazos y procedimientos conforme a los cuales se integrará el Consejo, así como su dinámica de funcionamiento. No obstante, por disposición de la presente ley, una vez que se haya acreditado fehacientemente, que todos los sectores e instituciones ha sido formalmente invitados a nombrar su representante, conforme lo establezca el reglamento, el Consejo se entenderá válidamente constituido para efectos del quórum instrumental, por la cantidad de miembros que hayan respondido y acreditado a su representante dentro del plazo establecido. Lo anterior no impedirá la incorporación posterior de miembros que se acrediten tardíamente, pero eso no afectará la validez de los acuerdos y las sesiones que, previo a esa integración, se hayan dado.
Organización.- Al interno del Consejo Nacional de Cultura, se adoptará la organización y distribución que mejor convenga para la atención de cada uno de los subsistemas nacionales de cultura.
Regulará las Garantías laborales para l@s trabajadores de la
cultura en el sector privado.
Gestión de actualización del CIIU.- El Ministerio, en asocio con las instituciones competentes del Sistema Nacional de Cultura, se obliga a promover la gestión por parte del Estado Costarricense ante el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, para reformar y mantener actualizada la clasificación denominada “Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas”, contenida dentro del instrumento conocido como: “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU)”, a fin de incluir de la manera mas completa posible, las actividades culturales existentes en el país, que conforme a los actuales paradigmas de la cultura a nivel internacional se encuentran excluidos, invisibilizados o erróneamente detallados en dicho instrumento. Dicha gestión deberá contar con el aval de Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Régimen laboral y de protección social diferenciado.- El Ministerio de Cultura como ente rector del Sistema, deberá gestionar ante los entes e insituciones públicas con competencias en materia de relaciones laborales, tales como el Ministerio de Trabajo, la Caja Costarricense de Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, el establecimiento de un régimen especial y diferenciado respecto de los trabajadores privados de la cultura que prestan en el sector privado, tomando en cuenta la naturaleza y especialidad de sus servicios caracterizados por la temporalidad y la intermitencia en la prestación del servicio. [28]
Decreto de salarios mínimos.- El Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deberán incluir y mantener actualizado en el Decreto de Salarios Mínimos, todos los oficios, actividades y profesiones existentes en el país, conforme a los actuales paradigmas de la cultura a nivel internacional, estableciendo una justa y equitativa remuneración básica, acorde a la naturaleza de su trabajo creativo e intelectual.
Equiparación con artistas del sector público.- En cuanto a los trabajadores del sector artístico, el Estado debe garantizar un trato equitativo y acorde al principio de igualdad constitucional, en relación con el trato, clasificación, remuneración y demás criterios de valoración que se establecen en el Titulo IV del Estatuto del Servicio Civil para los servidores artísticos del Estado. De conformidad con lo anterior, el salario mínimo para todo servidor artístico del sector privado, será el equivalente al salario base de un artista “Iniciativo” que conforme al Régimen Artístico establecido en dicho Estatuto, corresponda a la actividad laboral respectiva.
Relación laboral.- Toda labor que ejecute un trabajador de la cultura para un empleador del sector privado, sujeta a un horario determinado, sea cual este fuere; que no se preste con los bienes y materiales del trabajador; que no se ejecute en un lugar de trabajo de la libre elección del trabajador,; que implique recibir como remuneración una suma fija y periódica; y que le sujete a la obligación de acatar órdenes e instrucciones de parte del empleador, se considerará siempre una relacion laboral de carácter obrero – patronal, para todos los efectos legales, independientemente de la existencia de contratos escritos donde se le defina con nombres o regulaciones propias de otras relaciones contractuales. En consecuencia con lo anterior, los trabajadores de la cultura del sector privado tendrán, como todo trabajador asalariado, los siguientes derechos básicos:
a.- Derecho a percibir el salario mínimo a que refiere el artículo anterior.
b.- Derecho a ser incluído dentro de una planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social, independientemente del plazo de su contratación;
c.- Derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas, conforme a la legislación laboral;
d.- Derecho a percibir un monto por concepto de aguinaldo, conforme a la legislación laboral;
e.- Derecho a preaviso y cesantía en los casos previstos por la legislación laboral;
f.- Derecho a ser incluido dentro de una póliza de riegos del trabajo.
Modalidades de Contratación.- [29] El Ministerio de la Cultura y Juventud, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, normarán las diferentes modalidades de contratación laboral que sean aplicables a los trabajadores de la cultura, dentro de lo cual, y como mínimo deberán respetarse los siguientes postulados:
a.- La relación de trabajo deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes del Código de Trabajo;
b.- Tratándose de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir cn los servicios en los términos estipulados en el contrato;
c.- La jornada de trabajo diario, no se regirá por la contabilización de horas establecidas para otros quehaceres, entendiendo que una jornada completa, en función de desgaste físico y mental de ciertas áreas de trabajo cultural, puede estar comprendida por lapsos menores. En todo caso la jornada ordinaria diaria de trabajo nunca podrá exceder de ocho horas diarias;
d.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días
e.- La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la suficiente anticipación al inicio de la prestación de los respectivos servicios;
f.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
g.- En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término;
h.- El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa, y en todos los casos será objeto de una remuneración adicional e independiente;
i.- No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística;
j.- Los derechos de propiedad intelectual de los trabajadores de la cultura, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo
Regulará lo atinente a la Seguridad social de los trabajadores
de la cultura no asalariados.
Régimen de Salud y Pensiones Diferenciado.- El Ministerio de Cultura y Juventud, como Ente Rector del Sistema, promoverá ante la Caja Costarricense de Seguro Social, un régimen de enfermedad y maternidad, así como de Invalidez, Vejez y Muerte, equitativo y adaptado a las particularidades del régimen laboral y de protección social especial y diferenciado que se establece en el Capítulo anterior, a fin de garantizar el derecho a una pensión de retiro y a la protección solidaria de las familias de los trabajadores de la cultura.- [30] Para estos efectos, e independientemente de cualquier otro mecanismo que se llegare a implementar, se promoverá y facilitará el surgimiento de Convenios de Aseguramiento Colectivo entre la Caja Costarricense de Seguro Social y agrupaciones gremiales de trabajadores de la cultura, que prestan sus servicios de carácter independiente.- [31]
Aporte Estatal complementario.- El Estado podrá establecer a su cargo aportes complementarios a fin de apoyar el surgimiento de tales Convenios de Aseguramiento Colectivo con agrupaciones gremiales de trabajadores de la cultura de escasos recursos, previo estudio socio económico de los miembros de la agrupación que pretenden ser beneficiarios del Convenio, todo de conformidad con el reglamento que se emita.- [32]
Deber de Fiscalización conjunta.- El Ministerio, como Ente Rector del Sistema, se compromete a coadyuvar con la Caja Costarricense de Seguro Social en las labores de fiscalización, para asegurar que todo trabajador de la cultura, que conforme a los criterios del Capítulo anterior deba estar sujeto a una relación laboral de carácter obrero – patronal, se encuentre reportado en planillas ante la Caja y el Instituto Nacional de Seguros. Para tales efectos, recibirá y tramitará ante los Inspectores de la Caja, la denuncias que reciba, aún en forma anónima, acerca de la violación a tales normas.
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Con respecto a la incorporación de “un representante de pueblos indígenas”, creo que es equivocado. ¿ se consultó con las 8 comunidades? ¿ cómo se eligiría este representante? ¿ quién lo haría?
Eso por cuanto , si bien es cierto es más fácil para el Estado decir que se les toma en cuenta poniendo un representante, no se está respetando la manera en que estas comunidades se organizan. Creo que lo correcto es que cada comunidad indígena tenga un representante y a la vez se propicien , de acuerdo a las características, de cada comunidad, comités culturales que reciban apoyo para realizar las actividades que ellas determinen sean pertinentes. Eso creo que es más respetuoso que esta manera y creo que respeta las convenciones internacionales que Costa Rica ha firmado al respecto. Creo que falta informarse mejor del tema.
Estimada Doña Julia
Su señalamiento es justamente el tipo de aportes que requerimos para optimizar estas proposiciones preliminares. Muchas gracias!